![]() | |
La hipotecaAl solicitar un préstamo hipotecario sabemos que lo que se va a firmar es un derecho real que vincula parte de los bienes al cumplimiento de esa obligación, y que será ejecutado en caso de que ésta no sea cumplida en los sucesivos vencimientos periódicos, compuestos de capital e intereses. Pero la realidad de muchas instituciones financieras ha dejado obsoleta esta simple definición de derechos y obligaciones, añadiendo otras garantías al margen de las condiciones firmadas ante el notario. Relatemos un ejemplo. Una Caja de Ahorros, muy conocida en España, exige a una familia por un préstamo hipotecario de 100.000 euros, además de los intereses, un montante indecente de gastos de formalización y una batería de garantías adicionales abusivas. De entrada, les carga los gastos de tasación de la casa, una comisión de apertura del préstamo (1,25%) y una provisión de fondos (2,6%) para gastos de gestión (Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, Hacienda). Además les obliga a firmar que el interés variable pactado nunca será inferior a un determinado nivel; les exige la constitución de dos seguros sobre la casa hipotecada, un seguro de vida por la mitad del préstamo concedido a nombre de ella y un seguro de pagos protegidos a nombre de él. Así que la tasa anual efectiva (TAE) de la operación no tiene nada que ver con el interés nominal pactado. No contentos con estas condiciones exorbitantes y leoninas, les obliga a constituir una cuenta a plazo durante 8 meses por 3.300 euros con una remuneración en especie (una ridícula vajilla Pyrex). Una forma de inmovilizarles una parte del préstamo concedido. A modo de postre de este banquete financiero, les "regalan" una cuenta corriente, dos tarjetas VISA Clásicas y dos tarjetas VISA Electron. En fin, fueron en busca de 100.000 euros y salieron con 91.576 euros disponibles.
¿Qué hacen las autoridades competentes ante estas situaciones? Según diversas fuentes, el Ministerio de Economía y Hacienda prepara una norma de desarrollo de la ley hipotecaria que permitirá a las instituciones financieras exigir a sus clientes la aportación de bienes adicionales como garantía en caso de que la vivienda baje más de un 20% del precio tasado. (mi colaboración en el nº 0.49 del Diario español República Constitucional) NOTA: Este artículo fue reproducido por "La Vanguardia" el día 13-05-2008, sin indicar su origen. |
Financiación territorialEsta semana se ha reunido el Consejo de Política Fiscal y Financiera, órgano consultivo y de coordinación del Estado con las Comunidades Autónomas, constituido por el Ministro de Economía y Hacienda, el de Administraciones Públicas y el Consejero que desempeña las competencias de Hacienda de cada Comunidad Autónoma. Sus decisiones no son ejecutivas pero tienen una influencia decisiva en la orientación de la financiación territorial, de la política fiscal, del endeudamiento y del reparto de las inversiones públicas. La relevancia de esta reunión viene dada por la puesta en marcha de una nueva forma de repartir la tarta tributaria estatal entre las CCAA, teniendo en cuenta los cambios introducidos por los nuevos Estatutos de Autonomía y el incremento de la población desde que se estableció el actual modelo en 1.999.
En dicha reunión, ante la insistencia del representante de Cataluña de negociar directamente con el Estado, se acordó mantener consultas bilaterales con cada una de las Comunidades Autónomas. El problema crucial para la pervivencia de este “órgano de coordinación” será si el Gobierno del Estado lo va a mantener como foro multilateral de acuerdos o si va a quedar descafeinado en los casos que tenga que establecer negociaciones bilaterales con aquellas Comunidades cuyos Estatutos lo prevén.
Actualmente la mayor parte de la financiación de las CCAA de régimen común (excluidos País Vasco, Navarra y parte de la financiación de Canarias, Ceuta y Melilla) proviene de la participación en la recaudación de los grandes tributos estatales (33% del IRPF, 35% del IVA y 40% de los impuestos especiales sobre el tabaco, hidrocarburos, alcoholes, y otros productos) y de la gestión de los tributos cedidos, aunque algunos de ellos tengan escaso potencial recaudatorio. Esta “cesta” de tributos aporta la mitad de los recursos que gastan. Pero todas ellas saben que, si no tienen suficiente con esa “cesta”, papá Estado incrementará los diversos Fondos existentes (de Suficiencia, de Garantía de Financiación Sanitaria, de Compensación Interterritorial, Complementario) y otras transferencias para compensar esos “baches de tesorería”, que les aportan otra cuarta parte. Así que la corresponsabilidad fiscal no es más que un mero eslogan político para estas máquinas de gastar, siendo los ciudadanos los que pagan las facturas de este banquete descentralizado. (mi colaboración en el nº 0.53 del Diario español República Constitucional) |
| Página Principal |
|
| ©05-2008. Lorenzo Alonso | |